Reflexiones sobre la ley de Acoso laboral y su relación con el acoso sexual en las mujeres.Por Maritza Barreto
Mujeres Viernes 9 de junio de 2006
Estaba en mora que en el legislativo colombiano hiciera eco los continuos reclamos sobre el menoscabo a la dignidad humana que de manera cotidiana se sucede en nuestro país, en todos los ámbitos del mundo laboral y con mayor presencia sobre las mujeres por razón del sexo.
Este menoscabo se expresa en conductas conocidas como acoso laboral, que se manifiesta con una serie de comportamientos y actitudes agresivas, discriminatorias, humillantes o de sometimiento hacia una persona que desempeña determinada labor. Lo más recurrente es que el maltrato laboral viene de personas que ocupan posición de mando o dirección en la relación de trabajo, pero también puede suceder, que en determinados casos el autor es compañero o incluso subalterno.
Esta larga historia de comportamientos abusivos en los espacios laborales en detrimento de la dignidad humana, de acuerdo con la investigadora Marie-France Irigoyen en la obra El Acoso Moral ( Editorial Paidòs, Barcelona, 1999, Pág. 12) se concretan en”...un cierto número de técnicas desestabilizadoras que son habituales entre los perversos: las insinuaciones, las alusiones malintencionadas, la mentira y las humillaciones”, que causan intimidación, angustia desmotivación e inducen fácilmente, a tomar medidas desesperadas, como la renuncia de la victima.
Una de las formas más constantes de acoso laboral es la que se expresa por medio del acoso sexual definido como una manifestación de relaciones de poder, generalmente recae sobre una persona que está en condiciones de subordinación. Se ha probado que las mujeres están mucho más expuestas a ser víctimas de acoso sexual. Las desigualdades que agobian a las mujeres, dejan ver claramente las barreras que persisten, a pesar de la lucha emprendida por ellas desde hace varios siglos. “ Entre el 50 y el 80 por ciento de la producción, la elaboración y la comercialización de alimentos corre a cargo de las mujeres ( Naciones Unidas), las mujeres constituyen el 70 por ciento de los 1.300 millones de pobres absolutos del mundo (OIT) y cada año al menos dos millones de niñas entre los 5 y los 10 años son vendidas y compradas en el mundo como esclavas sexuales...Desigualdades como el hecho de que cada 100 horas no remuneradas, 80 las hacen mujeres, en cambio de cada 100 horas pagadas, sólo corresponde a las trabajadoras 31, además, con salario menor del que reciben los hombres por igual actividad ( Estefanía Gutiérrez. Mujeres en lucha. Redacción Revista Educativa de Cantabria http:// www.interaulas.org/nomosimporta-3htm.)
El acoso sexual es una forma de discriminación de género. Si bien los hombres pueden ser también objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de las victimas son mujeres como consecuencia de la discriminación histórica y cultural. Estas prácticas afectan la salud mental de las mujeres, su autoestima y su dignidad, con efectos negativos sobre la familia, la productividad y el desarrollo de las empresas.
“En el nivel internacional no existe ningún convenio vinculante acerca del acoso sexual. Sin embargo los órganos supervisores relevantes de la OIT y de la ONU, concluyeron que es una forma de discriminación por razón del sexo... La Comisión de las Naciones Unidas para la erradicación de la discriminación contra las Mujeres, lo considera incurso en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres...” (Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional (Cinterfor/OIT) - webmaster@cinterfor.org.uy) 1996-2000)
Con la aprobación de la Ley 1010 de 23 de Enero de 2006, se da un paso importante en Colombia para enfrentar el acoso laboral como práctica que se mantiene oculta, ignorada o silenciada por quienes la sufren pro temor a perder el trabajo o por no encontrar mecanismos que ayuden a proteger su identidad.
Con esta ley se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Se alberga la esperanza que con ella se abra un camino que permita enfrentar este. En contraste con las innumerables sanciones y causales de despido de los empleadores que ajustan sus reglamentos internos al Código Sustantivo del Trabajo, así como la normatividad disciplinaria del sector estatal, deben ser armonizados de acuerdo con la norma aprobada, con los artículos sobre conductas y circunstancias, los sujetos, los procedimientos y las sanciones sobre acoso laboral, en sus diferentes manifestaciones.
El propósito de esta iniciativa legislativa es atacar el acoso, ojala no sea letra muerta porque continuaría diluyéndose la responsabilidad de quienes abusan de una posición dominante, o de alguna circunstancia que ponga en situación de inferioridad a la victima, para infundirle miedo, intimidación, terror y angustia, lo cual significaría continuar con la burla y el atropello contra la dignidad del ser humano. Una de las grandes deficiencias de la ley es que dejo por fuera a quienes se encuentran vinculados mediante contrato de prestación de servicios, que por mantener una relación directa con los contratantes, de una u otra manera están en condiciones de subordinación, por la necesidad de que se les renueve el contrato. Aproximadamente dos millones trescientas mil personas prestan sus servicios en condiciones de relación laboral, mientras que aproximadamente siete millones de colombianas y colombianos trabajan por la modalidad de prestación de servicios.
El acoso laboral, expresado en la modalidad de acoso sexual incluye un alto riesgo para la dignidad humana, en un país donde la tendencia al desempleo aumenta, especialmente para las mujeres. De acuerdo con las estadísticas del DANE a Septiembre del 2005, de 18.216.573 de personas ocupadas, 10.877.568 corresponden a hombres y 7.339.005 corresponden a mujeres; es decir existe una gran desigualdad entre hombres empleados y mujeres empleadas, circunstancia que las coloca en una situación mas vulnerable frente al derecho al trabajo que debe ser en igualdad de condiciones.
Es necesario ejercer un control permanente por parte de los organismos que se encargan de la defensa de los derechos humanos, situación que debió ser contemplada expresamente en la ley. Así mismo, la creación dentro de las estructuras de las empresas o lugares de trabajo, de una oficina o comité integrado pro mujeres que conozcan las denuncias de sus compañeras y contribuyan a su protección.
Tampoco consagra la ley el acoso laboral a los sindicalistas, ni la las medidas de protección especial para evitar tal situación y ayudar a conjurar la crisis que enfrenta en Colombia el sindicalismo cooptado por los empleadores, como una forma de impedir su ejercicio.
Mujeres Viernes 9 de junio de 2006
Estaba en mora que en el legislativo colombiano hiciera eco los continuos reclamos sobre el menoscabo a la dignidad humana que de manera cotidiana se sucede en nuestro país, en todos los ámbitos del mundo laboral y con mayor presencia sobre las mujeres por razón del sexo.
Este menoscabo se expresa en conductas conocidas como acoso laboral, que se manifiesta con una serie de comportamientos y actitudes agresivas, discriminatorias, humillantes o de sometimiento hacia una persona que desempeña determinada labor. Lo más recurrente es que el maltrato laboral viene de personas que ocupan posición de mando o dirección en la relación de trabajo, pero también puede suceder, que en determinados casos el autor es compañero o incluso subalterno.
Esta larga historia de comportamientos abusivos en los espacios laborales en detrimento de la dignidad humana, de acuerdo con la investigadora Marie-France Irigoyen en la obra El Acoso Moral ( Editorial Paidòs, Barcelona, 1999, Pág. 12) se concretan en”...un cierto número de técnicas desestabilizadoras que son habituales entre los perversos: las insinuaciones, las alusiones malintencionadas, la mentira y las humillaciones”, que causan intimidación, angustia desmotivación e inducen fácilmente, a tomar medidas desesperadas, como la renuncia de la victima.
Una de las formas más constantes de acoso laboral es la que se expresa por medio del acoso sexual definido como una manifestación de relaciones de poder, generalmente recae sobre una persona que está en condiciones de subordinación. Se ha probado que las mujeres están mucho más expuestas a ser víctimas de acoso sexual. Las desigualdades que agobian a las mujeres, dejan ver claramente las barreras que persisten, a pesar de la lucha emprendida por ellas desde hace varios siglos. “ Entre el 50 y el 80 por ciento de la producción, la elaboración y la comercialización de alimentos corre a cargo de las mujeres ( Naciones Unidas), las mujeres constituyen el 70 por ciento de los 1.300 millones de pobres absolutos del mundo (OIT) y cada año al menos dos millones de niñas entre los 5 y los 10 años son vendidas y compradas en el mundo como esclavas sexuales...Desigualdades como el hecho de que cada 100 horas no remuneradas, 80 las hacen mujeres, en cambio de cada 100 horas pagadas, sólo corresponde a las trabajadoras 31, además, con salario menor del que reciben los hombres por igual actividad ( Estefanía Gutiérrez. Mujeres en lucha. Redacción Revista Educativa de Cantabria http:// www.interaulas.org/nomosimporta-3htm.)
El acoso sexual es una forma de discriminación de género. Si bien los hombres pueden ser también objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de las victimas son mujeres como consecuencia de la discriminación histórica y cultural. Estas prácticas afectan la salud mental de las mujeres, su autoestima y su dignidad, con efectos negativos sobre la familia, la productividad y el desarrollo de las empresas.
“En el nivel internacional no existe ningún convenio vinculante acerca del acoso sexual. Sin embargo los órganos supervisores relevantes de la OIT y de la ONU, concluyeron que es una forma de discriminación por razón del sexo... La Comisión de las Naciones Unidas para la erradicación de la discriminación contra las Mujeres, lo considera incurso en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres...” (Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional (Cinterfor/OIT) - webmaster@cinterfor.org.uy) 1996-2000)
Con la aprobación de la Ley 1010 de 23 de Enero de 2006, se da un paso importante en Colombia para enfrentar el acoso laboral como práctica que se mantiene oculta, ignorada o silenciada por quienes la sufren pro temor a perder el trabajo o por no encontrar mecanismos que ayuden a proteger su identidad.
Con esta ley se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Se alberga la esperanza que con ella se abra un camino que permita enfrentar este. En contraste con las innumerables sanciones y causales de despido de los empleadores que ajustan sus reglamentos internos al Código Sustantivo del Trabajo, así como la normatividad disciplinaria del sector estatal, deben ser armonizados de acuerdo con la norma aprobada, con los artículos sobre conductas y circunstancias, los sujetos, los procedimientos y las sanciones sobre acoso laboral, en sus diferentes manifestaciones.
El propósito de esta iniciativa legislativa es atacar el acoso, ojala no sea letra muerta porque continuaría diluyéndose la responsabilidad de quienes abusan de una posición dominante, o de alguna circunstancia que ponga en situación de inferioridad a la victima, para infundirle miedo, intimidación, terror y angustia, lo cual significaría continuar con la burla y el atropello contra la dignidad del ser humano. Una de las grandes deficiencias de la ley es que dejo por fuera a quienes se encuentran vinculados mediante contrato de prestación de servicios, que por mantener una relación directa con los contratantes, de una u otra manera están en condiciones de subordinación, por la necesidad de que se les renueve el contrato. Aproximadamente dos millones trescientas mil personas prestan sus servicios en condiciones de relación laboral, mientras que aproximadamente siete millones de colombianas y colombianos trabajan por la modalidad de prestación de servicios.
El acoso laboral, expresado en la modalidad de acoso sexual incluye un alto riesgo para la dignidad humana, en un país donde la tendencia al desempleo aumenta, especialmente para las mujeres. De acuerdo con las estadísticas del DANE a Septiembre del 2005, de 18.216.573 de personas ocupadas, 10.877.568 corresponden a hombres y 7.339.005 corresponden a mujeres; es decir existe una gran desigualdad entre hombres empleados y mujeres empleadas, circunstancia que las coloca en una situación mas vulnerable frente al derecho al trabajo que debe ser en igualdad de condiciones.
Es necesario ejercer un control permanente por parte de los organismos que se encargan de la defensa de los derechos humanos, situación que debió ser contemplada expresamente en la ley. Así mismo, la creación dentro de las estructuras de las empresas o lugares de trabajo, de una oficina o comité integrado pro mujeres que conozcan las denuncias de sus compañeras y contribuyan a su protección.
Tampoco consagra la ley el acoso laboral a los sindicalistas, ni la las medidas de protección especial para evitar tal situación y ayudar a conjurar la crisis que enfrenta en Colombia el sindicalismo cooptado por los empleadores, como una forma de impedir su ejercicio.